Un argumento desde la libertad individual y la evidencia comparada
1. El punto de partida: la coacción fiscal ya existe
La posición más coherente con el principio de responsabilidad individual sería que el Estado no detrajera coactivamente recursos de los ciudadanos para financiar la educación de los hijos de terceros: quien decide traer hijos al mundo asume, en buena lógica, el coste de su crianza y formación, del mismo modo que asume el resto de decisiones que le son propias. Sin embargo, en las sociedades contemporáneas esa recaudación tributaria con destino educativo es un hecho consumado, no una hipótesis. Descartada por el momento la abolición del impuesto finalista o general que sostiene la educación, la pregunta relevante deja de ser «¿debe existir gasto público en educación?» y pasa a ser «una vez que ese gasto existe y es obligatorio para el contribuyente, ¿quién decide cómo se emplea?».
Aquí es donde entra en juego el principio de neutralidad estatal frente a las decisiones de los ciudadanos. Si el Estado cobra el impuesto a todos por igual, no tiene legitimidad para reservarse, además, el monopolio de la prestación del servicio que ese impuesto financia. Hacerlo equivale a una doble imposición de facto sobre quien no desea escolarizar a sus hijos en la red exclusivamente pública: paga el impuesto general y, si prefiere otra opción, paga también, de su bolsillo, la educación privada, sin que se le devuelva la parte proporcional que ya aportó al sistema. El concierto educativo —la financiación pública de centros de titularidad privada elegidos libremente por las familias— es, en este marco, el mecanismo que corrige esa asimetría: el dinero sigue al alumno y a la decisión de sus padres, no a una red administrativa predeterminada.
2. La libertad de elección de los padres como derecho, no como concesión
Si se acepta que el impuesto educativo es legítimo únicamente en la medida en que financia un derecho —la educación— y no una estructura concreta de provisión, entonces la titularidad de la decisión sobre cómo ejercer ese derecho corresponde a la familia, no a la Administración. Los padres son quienes mejor conocen las necesidades, valores y circunstancias de sus hijos, y son ellos quienes deben responder, en última instancia, del resultado de esa educación. Privarles de capacidad de elección real —dejándoles solo la opción nominal de «pagar dos veces» si quieren algo distinto de la red pública— vacía de contenido el propio derecho que se dice proteger.
La financiación concertada no es, por tanto, un privilegio otorgado a determinados centros, sino la traducción práctica de ese derecho de elección: permite que familias sin holgura económica accedan a proyectos educativos distintos del estatal en igualdad de condiciones que las familias con más renta, que siempre han podido pagarse la educación que preferían al margen del sistema público.
3. El ideario propio del centro: pluralismo frente a uniformidad
Del mismo modo que la elección de las familias debe ser libre, la oferta entre la que eligen debe ser plural. Esto implica reconocer a los centros concertados el derecho a definir un proyecto educativo propio —pedagógico, religioso, lingüístico o de cualquier otra naturaleza— aunque ese proyecto no sea del agrado de todos los ciudadanos. La objeción de que «no todo el mundo comparte ese ideario» no es, en rigor, un argumento contra su financiación, sino la descripción exacta de lo que significa el pluralismo: una sociedad libre no exige que todas las opciones agraden a todos, sino que ninguna sea impuesta a quien no la comparte. Quien discrepa del ideario de un centro conserva siempre la libertad de no matricular allí a sus hijos y de optar por otro proyecto, incluido el de la red pública ordinaria.
Negar a los centros esa capacidad de diferenciación, exigiendo que todos repliquen un único modelo estatal como condición para recibir financiación, no es neutralidad: es la imposición de un ideario —el de la uniformidad estatal— disfrazado de neutralidad.
4. El problema de los incentivos: la inamovilidad del funcionariado docente
A la falta de elección y de pluralismo se añade un problema de diseño institucional que afecta específicamente a la red pública: en España, el profesorado de los centros públicos accede a la función pública mediante oposición y adquiere, tras el periodo de prácticas, la condición de funcionario de carrera. Esa condición conlleva una inamovilidad prácticamente absoluta: el cese solo procede por causas disciplinarias muy graves —tipificadas y de difícil apreciación—, nunca por bajo rendimiento, desactualización pedagógica o resultados deficientes sostenidos en el tiempo. No existe, en la práctica, ningún mecanismo ordinario de salida del sistema vinculado a la calidad del desempeño.
Esta arquitectura, pensada originalmente para blindar al docente frente a la injerencia política o la arbitrariedad administrativa, tiene un efecto colateral relevante desde la perspectiva de la teoría de incentivos: cuando la retribución, la plaza y la carrera profesional quedan completamente desligadas del desempeño observable, el esfuerzo por mantener la actualización metodológica y la calidad docente pasa a depender casi en exclusiva de la motivación intrínseca de cada profesional, sin ningún refuerzo externo que la sostenga a medio y largo plazo. En términos de la literatura de public choice, se trata de un problema clásico de riesgo moral en ausencia de un principal capaz de sancionar el resultado: la Administración educativa financia el puesto, pero carece de la capacidad —o la voluntad política— de ligar su continuidad a la calidad ofrecida. Con el paso de las décadas, esto tiende a traducirse en una desidia estructural, no necesariamente generalizada ni achacable a la voluntad de cada docente individual, sino previsible como resultado agregado del propio diseño del sistema.
El profesorado de los centros concertados, en cambio, se rige por contrato laboral ordinario, lo que en principio permite una vinculación —aunque limitada por el propio convenio del sector y la normativa laboral general— entre desempeño y continuidad en el puesto, así como una mayor capacidad del centro para organizar equipos docentes en función de su proyecto educativo. Conviene matizar que esta mayor flexibilidad no está exenta de sus propios riesgos, como la precarización laboral o la presión sobre el docente ajena a criterios estrictamente pedagógicos; el argumento no es que el modelo laboral privado sea perfecto, sino que el modelo funcionarial, tal como está configurado en España, carece de cualquier mecanismo corrector frente al deterioro del desempeño, lo cual sí constituye una asimetría objetivable entre ambas redes.
5. La evidencia comparada: pluralismo educativo y buenos resultados
La objeción empírica más común es que un sistema de financiación plural deteriora la calidad media. La comparación internacional no respalda esa tesis de forma unívoca; más bien sugiere que la estructura de gobernanza del sistema importa menos que su diseño institucional concreto.
Los Países Bajos son el caso más citado. Su Constitución reconoce desde 1917 la «libertad de enseñanza» (artikel 23), que consagró la llamada pacificación escolar: el Estado financia en condiciones equivalentes a la escuela pública y a la escuela privada —confesional o laica— elegida por las familias, siempre que cumpla los estándares de calidad exigidos a todo el sistema. En la actualidad, la mayoría del alumnado neerlandés cursa estudios en centros privados sostenidos con fondos públicos, y el país se sitúa de forma sostenida entre los sistemas educativos europeos con mejor desempeño en las pruebas PISA, particularmente en matemáticas.
Bélgica presenta un modelo análogo: la libertad de enseñanza está igualmente reconocida a nivel constitucional y conviven redes públicas y privadas subvencionadas —la llamada red libre, de origen mayoritariamente católico— financiadas en términos comparables. El país mantiene resultados educativos por encima de la media de la OCDE, con un gasto por alumno moderado en comparación con otros países desarrollados.
El caso sueco, con su sistema de friskolor introducido en 1992 mediante un cheque escolar (voucher) universal, es más discutido en la literatura: algunos estudios oficiales atribuyen a la introducción de la competencia entre centros una mejora de los resultados medios a largo plazo, mientras que otros análisis —incluido el propio informe PISA de la OCDE— no encuentran diferencias significativas entre centros públicos y concertados una vez controlado el nivel socioeconómico de las familias. Conviene, por honestidad intelectual, no presentar Suecia como una prueba concluyente en un sentido o en otro; su valor para este argumento es distinto: demuestra que introducir financiación plural y elección familiar es compatible con mantener un sistema educativo de calidad media-alta, sin que ello conlleve el colapso que a veces se anuncia como consecuencia inevitable de estas reformas.
Tomados en conjunto, estos casos no prueban que el pluralismo financiado garantice por sí solo mejores resultados —el desempeño educativo depende de múltiples factores: formación del profesorado, autonomía de los centros, exigencia curricular, contexto socioeconómico—, pero sí desmienten la premisa contraria: que la financiación pública de la elección familiar sea estructuralmente incompatible con la excelencia educativa. Ningún país con libertad de enseñanza constitucionalmente garantizada figura entre los sistemas educativos peor valorados de la OCDE.
6. Conclusión
Aceptado que el Estado recauda impuestos con destino educativo, la conclusión que se deriva de los principios de neutralidad, responsabilidad parental y pluralismo es clara: esos recursos deben poder emplearse en el centro que cada familia elija, y esos centros deben poder ofrecer proyectos educativos de relevancia internacional.